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ESPAÑA
La capital de España es Madrid
Toponimia: Hay diferentes versiones, pero la que tiene más peso es que los fenicios denominaban a la península ibérica I-shphanim o “(tierra) de los conejos”. En 1674, el francés Samuel Bochart, basándose en un texto de Cátulo donde llama a España "cuniculosa", propuso que ahí podría estar el origen de la palabra "España".
Gentilício: español, española
Idiomas oficiales: castellano (todo el territorio), català (Catalunya), galego (Galiza), valencià (Comunidad Valenciana), vasco (País Vasco/Euskadi)
División administrativa de España: 17 Autonomías, 50 Provincias
| BANDERA | LEGISLACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las Reglas primera, segunda y tercera del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977) (modificado por el Real decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España), establecen las especificaciones para la construcción de la Bandera de España, del Escudo de España y de la Bandera de España con escudo de España, respectivamente. Las características de ésta última son las siguientes:La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina y escudo en ambas caras.La lista central, de color amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo.La relación entre la longitud y anchura es de tres medios de ésta.El escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta, en el centro de la franja amarilla.Cuando la bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la enseña. |
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Según recoge la Constitución Española España «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». el artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado». Según el Real Decreto de 30 /11/1833 «las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones».
En el caso de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, su denominación como provincias es bilingüe: las citadas denominaciones en castellano, y Bizkaia, Gipuzkoa y Araba en vasco. La denominación de Navarra como provincia es bilingüe: Navarra en castellano y Nafarroa en vasco.
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